República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 05 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

Solicitante: Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña
y Adolescente Trujillano. Casa Adolescentes Hembras.
Expediente N° 16402.-

Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 16-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativa a la adolescente: (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, para que permanezca con la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA LUGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Tablón, vía Monay, Municipio Pampán, Estado Trujillo, desde el día 16-12-2006 hasta el 07-01-2007, relativo a la adolescente: (Se omite el nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, El Secretario


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León Alburjas.



AARR/JELA/Sayonara.-