República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Parte Demandante: SANDRA LORENA BASTIDAS DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-12.043.511
Parte Demandada: GUILLERMO ANTONIO ABREU BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad Nª V-10.908.480
Motivo: Divorcio Causales 2da y 3er
EXP: 03724

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta la falta de citación del demandado sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero: Se decreta la perención de la instancia de Divorcio Causales 2da y 3er formulada por la ciudadana: Sandra Lorena Bastidas de Abreu venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.043.511

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.



Tercero: Por cuanto la ciudadana carece de dirección exacta a los efectos de practicar la respectiva notificación, se acuerda fijar dicha notificación en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Suplente Especial EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia



El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
Exp: 03724