República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 06 de Diciembre de 2006.
196º y 147º.

Parte solicitante: Leida Rivas Sarache, en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo. (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Inserción de acta de nacimiento.
Expediente Nº 04128.

Motiva.

Consta en autos libelo introducido por la abogado: Leida Rivas Sarache, en su carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde solicita la inserción del acta de nacimiento de los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que por no haber sido insertados en su oportunidad legal en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual aduce que los niños nacieron el día doce (12) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), y el día quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
.- La solicitud es admitida mediante auto dictado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), y se ordenó publicar edicto dirigido a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos por el presente procedimiento, el cual no fue publicado por la parte interesada, estando concluido el período probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
.- En el lapso probatorio la parte accionante no promovió a través de ningún medio de prueba los hechos alegados, en razón de lo cual y sumado a la inercia en la publicación del edicto, hacen que la pretensión perezca.



Dispositiva.

Por tales razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

Primero: Sin lugar la presente solicitud de inserción de las actas de nacimiento de los niños: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto la parte solicitante no cumplió con la publicación del edicto estipulado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ni probó lo alegado.
Segundo: Archivese el presente expediente.


La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León


ARR/jrec.
Exp. Nº 04128.-