REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196° y 147°

Trujillo, 06 de Diciembre de 2006.
Sala de juicio N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Felix Miguel Terán Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 9.169.030.
Asistido por: Lisbeth Hernández, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: Autorización para viaje del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Act. 0488.

SINTESIS

Por cuanto la solicitud formulada por el ciudadano: Felix Miguel Terán Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.169.030, asistido por la abogado: Lisbeth Hernández, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en representación de su hijo: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por medio de la cual solicita autorización para que él nombrado adolescente viaje junto a su persona, hacia la ciudad de Miami del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, saliendo el día díez (10) de Diciembre de dos mil seis (2006), desde el aeropuerto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo signado al N° AA724, con localizador N° MHEMBY, en la línea aérea American Airlines, y regresando a nuestro Territorio Nacional, el día veintisiete (27) de Diciembre de dos mil seis (2006), específicamente al aeropuerto de Maracaibo del Estado Zulia, en el vuelo signado al N° AA723, con localizador N° MHEMBY, perteneciente a la línea aérea American Airlines.

MOTIVA

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su único aparte señala: “Viajes Fuera del País. …En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”. Y dado el hecho que en el presente caso, el padre del adolescente que nos ocupa, ciudadano: Felix Miguel Terán Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 9.169.030, ejerce la guarda sobre él y el Tribunal observa que del estudio de los recaudos anexos especialmente en el folio 33, consentimiento favorable manifestado por la progenitora del adolescente ciudadana: Carol Cristina Cardot, titular de la cédula de identidad N° 7.432.491, no obstante por cuanto para acto como el pretendido se requiere de la autorización pedida, y de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 269 del Código Civil, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza al adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje junto a su progenitor ciudadano: Felix Miguel Terán Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.169.030, hacia la ciudad de Miami del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, saliendo el día díez (10) de Diciembre de dos mil seis (2006), desde el aeropuerto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo signado al N° AA724, con localizador N° MHEMBY, en la línea aérea American Airlines, y regresando a nuestro Territorio Nacional, el día veintisiete (27) de Diciembre de dos mil seis (2006), específicamente al aeropuerto de Maracaibo del Estado Zulia, en el vuelo signado al N° AA723, con localizador N° MHEMBY, perteneciente a la línea aérea American Airlines.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario

Abog. Jorge León.