República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 06 de Diciembre de 2006.
196º y 147º.
Parte solicitante: Karla Faviola Blanco, titular de la cédula de identidad N° 17.605.790.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 1248-2.

Síntesis.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Karla Faviola Blanco, titular de la cédula de identidad N° 17.605.790, quien actúa en su nombre y en representación de: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita que su persona y los niños antes nombrados, sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: Javier Enrique Godoy Estrada, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.619.644. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: Javier Enrique Godoy Estrada, signada bajo el Nº 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. (Folio 09); b.) Acta de matrimonio de los ciudadanos: Javier Enrique Godoy Estrada y Karla Faviola Blanco, signada bajo el Nro. 03, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo. (folio 10); c.-) Actas de nacimientos de: Gabriela Gladiuska y Gabriel Alexander Godoy Briceño, signadas bajo los Nros. 47 y 38, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Miranda, Estado Trujillo, y d.) Justificativo de testigos mediante el cual el ciudadano: José Antonio Rivas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.326.838, al ser interrogado: ¿…Si saben y les consta que el difunto Javier Enrique Godoy Estrada era mi legitimo esposo…?, respondieron: “…Si se y me consta que el ciudadano: Javier Enrique Godoy Estrada era su esposo…”. ¿…Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los menores Gabriela Gladiuska y Gabriel Alexander Godoy Briceño …?, respondieron: “….Si los conozco de vista trato y comunicación a los menores Gabriela Gladiuska y Gabriel Alexander Godoy Briceño…”.¿…Si sabe y le consta que somos los únicos y universales herederos del fallecido Javier Enrique Godoy Estrada…?, respondieron: “…Si se y me consta que son los únicos y universales herederos del fallecido Javier Enrique Godoy Estrada …”.



Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: Javier Enrique Godoy Estrada, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.619.644, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 18, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, tanto a su cónyuge ciudadana: Karla Faviola Blanco, titular de la cédula de identidad N° 17.605.790, como a sus hijos: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Jorge León

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. Jorge León.

ARR/jrec.
Exp N° 1248-2.-