JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).
195° y 147°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la Abogada YSABEL TERESA ARAUJO DE GODOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.785.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.250, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Paz, Compañía Anónima (INVERPAZ, C. A.); Contra: SEGUNDO A. BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, Casado, Licenciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.678.031, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por DESALOJO.(Folios 1 al 21).
El Tribunal por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, librando la correspondiente compulsa.(Folio 22).
En fecha 18 de Octubre de 2006, la parte actora diligenció solicitando la entrega de documentos originales. El Tribunal por auto de fecha 23 de Octubre de 2006, acordó con lo solicitado en cuanto a la entrega de los documentos originales, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por Secretaría.(Folios 23 y 24)
En fecha 09 de Noviembre de 2006, el Alguacil diligenció consignando la compulsa de citación del demandado, en virtud a que éste se negó a firmar la misma.(Folios 25 al 30).
El Tribunal por auto de fecha 13 de Noviembre de 2006, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, libra al demandado boleta de notificación.(Folios 31 Y 32).
En fecha 24 de Noviembre de 2006, la Secretaria del Tribunal diligenció manifestando, que no logró persona alguna en el domicilio del demandado a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación dirigida a éste.(Folio 33).
En fecha 28 de Noviembre de 2006, la Secretaria del Tribunal diligenció manifestando, que entregó boleta de notificación dirigida al demandado de autos dirigida a éste, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 34).
En fecha 01 de Diciembre de 2006, el demandado de autos, ciudadano Segundo Briceño, Asistido por el Abogado Roger José Paredes Peña, conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho en el presente juicio instaurado en su contra, declarándose deudor de la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.3.200.000,oo), que incluye monto demandado, cánones de arrendamiento de los meses de Junio a Noviembre de 2006, intereses, honorarios de Abogado y costas procesales, los cuales procede a cancelar en este acto en dinero efectivo. Igualmente conviene en entregar el inmueble objeto de la demanda totalmente desocupado y en las condiciones señaladas en el Inventario que en su oportunidad hiciere la Arrendadora, para el primero de Marzo de 2007; así mismo, se obliga a cancelar durante el plazo que se le concede en gracia, la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380.000,oo), mensuales, los días últimos de cada mes, equivalente al monto establecido como canon de arrendamiento. De la misma forma señala, que serán de su exclusiva cuenta los gastos judiciales y extrajudiciales que ocurran para obtener la demandante, la desocupación del inmueble en caso que voluntariamente y como aquí se comprometa no ocurra. La parte actora señaló, que está de acuerdo y acepta en nombre de su representada lo expuesto por la parte demandada, declara igualmente recibir la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.3.200.000,oo), monto de lo demandado junto con sus accesorios, aceptando el plazo solicitado de desocupación previo inventario, así como la cancelación de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.380.000,oo) mensuales. Ambas partes piden al ciudadano Juez, imparta la buena pro y homologue el presente convenimiento, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto el demandado haya cumplido con su obligación.
Visto el convenimiento que antecede celebrado entre las partes en fecha 01 de Diciembre de 2006, cursante a los folios 35 y 36 del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento en mención.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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