Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, doce (12) de Diciembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de doce (12) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos MARLENY DEL VALLE GODOY y JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.752.279 y 15.217.435, respectivamente, domiciliados ambos en el Zanjón Chávez, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para sus hijos CARLOS DANIEL y JEANDRY DANIELA TROMPETERO GODOY, comprometiéndose el ciudadano JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, así como los gastos relacionados con medicina, ropa, zapatos, útiles escolares. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 324-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.