…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, trece(13) de Diciembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: HIPOLITO CORDERO MONTILLA y ENEDINA DEL VALLE TOLOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.126.272 y 15.827.297, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Cerro de La Cruz, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, y la segunda domiciliada en el sector Tocorón, Calle Unión, Guarenas, Estado Miranda, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para sus hijo: RAFAEL GREGORIO CORDERO TOLOZA comprometiéndose la ciudadana: ENEDINA DEL VALLE TOLOZA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, dicha cantidad será solo para Alimentos y los gastos relacionados con educación, vestido, calzado, y recreación será consignadas en una Cuenta de Ahorros de una entidad Bancaria.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 325-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.