Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ DE GIL y GIOVANNI JOSE GIL CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.926.362 y V-12.722783, respectivamente, la primera residenciada en el Sector Casa de Zinc, Parroquia Santa Cruz del Municipio Carache, Estado Trujillo, y el segundo en los Edificio Brisas del Obelisco, Avenida Rotaria, detrás del Estadio, Barquisimeto Estado Lara, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para sus hijas: KIMBERLY YALIMAR y LIMERVIS YOLIMAR GIL HERNANDEZ, comprometiéndose el ciudadano GIOVANNI JOSE GIL CIFUENTES, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como los gastos relacionados con medicina, ropa, zapatos, útiles escolares, los cuales le corresponde el 50% a cada padre. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de las niñas, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 326-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.