Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, cinco (05) de Diciembre de dos mil seis.-

196° y 147°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo constante de once (11) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: JOSE PASTOR RAMEL y MARIA GREGORIA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.434.381 y V-13.440.799, respectivamente, el primero residenciado en el Sector Mirinday, Parroquia y Municipio Carache, y el segundo en el sector Las Mesitas Parroquia La Concepción, Municipio Carache Estado Trujillo, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación Alimentaria mensual para su hijo: JOSE NEPTALY CAÑIZALEZ, comprometiéndose el ciudadano JOSE PASTOR RAMEL ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, así como los gastos relacionados con medicina, ropa, zapatos, útiles escolares, el cual le corresponde el 50% a cada padre. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 322-2.006 del libro respectivo, se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.