REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
196° Y 147°
Por recibido constante de cuatro (04) folios útiles, anexo a la comunicación Nº CP369-2006, de fecha 26-10-2006; actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: SISTA CAROLINA PADILLA GONZÁLEZ y ALEXIS RAMON TORRES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.806.875 y V-12.719.425, respectivamente, la primera residenciada en el sector Santa Isabel, calle Monseñor Rojas, cerca de la bodega del señor Casiano, y el segundo residenciado el sector Santa Isabel calle Emiro Cordones casa Nº 12-67, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: ALEXIS ALEXANDER, LEXIMAR VALENTINA y JOSÉ ALBERTO TORRES PADILLA, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) SEMANAL, así como los gastos de medicinas, vestuario, y demás gastos eventuales que se le puedan presentar a los mencionados niños; a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: ALEXIS RAMON TORRES HERNÁNDEZ, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de los mencionados niños; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, Agencia Boconó, a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación Alimentaría.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejia