REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIEICNUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.893-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JULIO CESAR REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.287, domiciliado en la Población de Tostós calle Junín sector Trujillito, Parroquia San José de Tostós Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO CINCEUNTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y la ayuda cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado y el 50% en asistencia médica, medicamentos e igualmente me comprometo a gestionar lo referente en cuento al pago de transporte y de tareas dirigidas es todo, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YANILET CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-10.257.201, domiciliada en la Población de Tostós calle San Antonio casa Nº 2-6, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JULIO CESAR REINA CASTRO, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCEUNTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) y la ayuda cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado y el 50% en asistencia médica, medicamentos e igualmente se compromete a gestionar lo referente en cuanto al pago de transporte y de tareas dirigidas, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño JULIO CESAR REINA CASTRO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía