REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.889-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: YONEIBER ANTONIO VALERA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, Administrador, titular de la cédula de identidad N°.V-13.118.725, domiciliado en La Urbanización Santa Isabel, calle La Primavera, cerca de donde quedaba la antigua sede de café Momoy, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y trabajo en el Banco Provincial Agencia Boconó, en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil seis, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha ciudadana: MARIA ELENA BARBOZA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.378.931, domiciliada en La Urbanización Santa Isabel, calle La Primavera, cerca de donde quedaba la antigua sede de café Momoy, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YENIFER PAOLA VALERA BARBOZA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en vestuario, calzado, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña YENIFER PAOLA VALERA BARBOZA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía