REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


En horas de despachó del día de hoy doce (12) de diciembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las nueve y treinta minutos (9:30) minutos de la mañana , dia y hora fijados para cumplir con la comisione menada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial DEL estado Trujillo ; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado JORGE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.046.608, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.491, casa Nº 85, vereda 4, sector la Floresta, San Miguel de la ciudad de Valera del estado Trujillo .Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.104.971, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano FREDDY VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.851, quienes estado presentes aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. En este estado se hizo presente el ciudadano NELSON LUIS CASTELLANO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 10.038.141. parte demandada , a quien el Tribunal notifica su misión . En este estado ñla parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Indico a embargar preventivamente en este acto , el bien mueble siguiente Un vehiculo, marca FORD, MODELO FAIRLANE 500 COLOR MARRON , PLACA AH913C, propiedad del demandado, es todo” En este estado la Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso” El vehiculo indicado a embargar preventivamente por la parte actora se encuentra en las condiciones siguientes….. y con un valor aproximado de Cuatro Millones de bolívares ( 4.000.000) es todo . Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de lo Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San RAFAEL DE carvajal y Motatan de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente el vehiculo indicado por la parte actora, se declara la desposesion jurídica de lo embargado y se hace entrega del mismo al Depositario designado, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia en el local Nº 03 del edificio Guaicaipuro, ubicado en la Avenida México con Calle la Paz , sector la Plata de la ciudad de Valera del estado Trujillo. En este estado las parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Pido al Tribunal remita la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra, es todo” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos , igualmente se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo MERCEDES GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 8.724.155.adscrita al departamento Policial nº 20 de la Policía del estado Trujillo. El Tribunal no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede siendo las once y veinte minutos (11:20) de la mañana .Es todo termino se leyo y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada
Xiomara Figueredo
El Demandado
Nelson Castellano
El Abogado Actor
Jorge Núñez

Perito Avaluador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La Funcionario Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo A.


Otro si: En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ Pido al Tribunal deje el vehiculo embargado en Guarda y Custodia del demandado NELSON LUIS CASTELLANO PACHECO, titular de la adula de identidad Nº 10.038.141.quedando libre de toda responsabilidad el Depositario Judicial es todo” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda conforme y deja el bien mueble embargado preventivamente en Guarda y Custodia del demandado, ya identificado, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo con un buen padre de familia es todo”

COMISION Nº 2251-2006