REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; se trasladó y constituyó este Tribunal, en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por la Co-apoderada judicial, abogada Thais Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 10.030.822 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.470, en las Oficinas del Banco Fondo Común, ubicadas en la planta baja del Centro Comercial Plaza, ubicado en la Avenida Bolívar sector Las acacias, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica su misión a la ciudadana Karina Andrea Terán Matos, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.253, en su condición de Directora de la referida agencia Bancaria. En este estado, la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Consigno en tres folios útiles copia fotostática simple de instrumento poder que me acredita como Co-apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 06-12-2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 239; presento el original a efectos videndi y confrontación y devolución. Pido a este Tribunal Ejecutor, requiera de la notificada información si en la cuenta corriente Nº 00000000000, cuyo titular es la empresa demandada Sociedad Mercantil Torso, C.A, existen fondos disponibles hasta por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 3.430.872,23) cantidad liquida indicada en el presente despacho, es todo”. Seguidamente el Tribunal, requiere de la notificada la información solicitada. En este estado la notificada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En la cuenta corriente indicada Nº 0000000000, cuyo titular es la empresa mercantil Torso, C.A., si existen fondos disponibles hasta por la cantidad indicada por la co-apoderada actora, es todo”. En este estado, la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar ejecutivamente en este acto la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 3.430.872,23) de los fondos disponibles en la cuenta corriente Nº 000000000, cuyo titular es la empresa demandada Torso, C.A., cantidad liquida indicada en el presente despacho de comisión, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad indicada por la parte actora en la cuenta por ella indicada, se declara la desposesión jurídica de lo embargado. El Tribunal nombra como Depositaria Judicial a la ciudadana Karina Andrea Terán Matos, titular de la cédula de identidad Nº 12.905.253, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a quien le hace entrega de lo embargado y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, a bloquear la cantidad embargada y elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, por el monto embargado ejecutivamente. El Tribunal cumplida como fue la presente comisión, ordena remitir la misma al Tribunal comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos y no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Fdo.
Abog. María Elena Uzcategui La Notificada y Depositaria Judicial
Fdo.
Karina Teran
La Co-Apoderada Actora
Fdo.
Abog. Thais Abreu El Secretario Titular
Fdo.
Abog. Jesús Araujo Abreu
Comisión Nº 2245-2006