REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sala de Juicio Nº 2; se trasladó y constituyó este Tribunal, en el sitio indicado por la parte actora ciudadana Diannerys Josefina Maldonado Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 14.328.505, asistida por la abogada María Gladis Valera, titular de la cédula de identidad Nº 9.169.362 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.635,en un local comercial Nº 8, primer piso del centro comercial el Sol, ubicado en la esquina Avenida 11 con calle 10 de la ciudad de Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica su misión al ciudadano Carlos Luis Vásquez Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.715, parte demandada, quien permitió el acceso al inmueble. En este estado, la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A los fines de la ejecución de la Medida de Inventario de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que mantuve con el demandado, notificado de este acto; pido a este Tribunal, nombre y juramente como Perito Evaluador, al ciudadano Freddy Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.851, de este domicilio, para hacer el inventario ordenado, sobre todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en este local y que indico para ser inventariados, es todo”. El Tribunal, visto lo expuesto por la parte, nombra como Perito Evaluador al ciudadano Freddy Vásquez, ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. En este estado el Perito Evaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Los bienes muebles indicados a inventariar por la parte actora y que se encuentran en el local donde esta constituido este Tribunal son los siguientes: Uno: Setecientos cuarenta y tres (743) lentes con sus monturas de varios modelos nuevos; Dos: treinta (30) lentes con montura marca Alpi; Tres: Dieciséis (16) lentes de sol con montura de varios modelos; Cuatro: Un equipo de sonido, marca Aiwa, compuesto de porta CD de tres CD y radio cassettera, serial Nº SO1LV16L0986, con dos cornetas de la misma marca Nº 01062301, y dos mini-cornetas de igual marca Nº 010616, en buen estado; Cinco: una cafetera color blanco, marca Oster, con su vaso de vidrio, sin serial visible y en buen estado; Seis: Un enfriador para agua de botellón, marca Avanti, serial Nº 011001417, en buen estado; Siete: Un Themoelectric Cooler Warmer, marca Sunca, color rojo, sin serial visible y en buen estado; Ocho: Un aire acondicionado tipo Split, Air Conditioners, de cuatro toneladas y 48.000 B.T.U., su serial no se observa por cuanto la unidad compresora se encuentra en la planta alta y no hay acceso a la misma para la hora de practicarse el presente inventario, se encuentra funcionando; Nueve: Un tele-fax, marca panasonic, Nº OEAFA245305; Diez: Un equipo auto refractometer topcon RM-A-200, serial Nº 7A0894, con su mesa Lotus y silla pequeña, en buen estado; Once: Un televisor marca panasonic, serial Nº BOKO1547-TC_20B10P; Doce: Un Ensometro, marca Bausch & Lomb, Nº catNº 712661, con su mesa plegable en pino; Trece: Un silla ejecutiva en semi-cuero color negro y cinco ruedas, en buen estado; catorce: Un escritorio en compuesto revestido en formica con dos gavetas, en regular estado; Quince: Un monitor marca ADC Spectrun 4VN, serial Nº NDS72600344; Dieciséis: Un teléfono inalámbrico marca panasonic, modelo Nº KXTC100, KX_TC1000LAB, en buen estado; Diecisiete: Un escaparate de dos puertas, dos entrepaños, pequeño y revestido en formica, en regular estado; Dieciocho: una unidad Optalmica Electrónica, compuesta de: Lámpara, proyector marca american optical, foroctero marca Inami Japan, con serial Nº 186011, un soporte electrónico con cuatro brazos giratorios sin marca ni serial visible, una silla electrónica sin serial visible, marca american optical; Diecinueve: Una caja de prueba, con ciento diez (110) aros color rojo y negro y montura de prueba marca optimark; Veinte: Un retinoscopio YZ24 en su estuche color plata, en buen estado; Veintiuno: Un accesorio marca miroflex 2, Heine estándar Nº 2.5V, en buen estado; Veintidós: Un mueble en formica con pedestal y su tapa; Veintitrés: Un lensometro color negro, marca topcon LM-6E Nº 322881; Veinticuatro: Nueve (09) modulos exhibidores en vidrio y formica con puertas y gavetas; Veinticinco: Un mostrador en formica y vidrio; Veintiséis: Tres (3) sillas tipo visitante , color azul y verde, en buen estado; Veintisiete: Cinco (5) sillas tipo visitante color negro, en buen estado; Veintiocho: Una mesa rectangular forrada en formica y superficie de vidrio; Veintinueve: Un mostrador tipo “L” forrado en formica con dos puertas y un entrepaño, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inventariados los bienes descritos, conforme lo ordenó el Tribunal de la causa. De conformidad con lo establecido en los artículos 922 y 923, ambos del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en este acto estuvieron como testigos las ciudadanas María Gladis Ramírez y Liriam Lorena Aldana de Gudiño, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.349.172 y 12.939.004, respectivamente, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado, ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos, y no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las once y veinte minutos (11:20) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Fdo.
Abog. María Elena Uzcategui El Notificada Demandado
Fdo.
Carlos Vásquez
La Demandante
Fdo.
Dianneris Maldonado La Abogada Asistente
Fdo.
Abg. María Valera
El Perito Evaluador
Fdo.
Freddy Vásquez Las Testigos
Fdo. Fdo.
Liriam Aldana María Ramírez
El Secretario Titular
Fdo.
Abog. Jesús Araujo Abreu
Comisión Nº 2220-2006