REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once treinta minutos (11:30) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con lapresente comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.704.550 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.195, en un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, sin numero, ubicada en el sector El Country , detrás del Colegio Ciudad de Valera, Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana DULCE MARIA LOVERA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 5.493.234, quien manifestó ser la cónyuge del demandado ASDRUBAL ARAUJO y permitió el acceso al inmueble. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana MARIA GLADIS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.3449.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 4.059.851. quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley .En este estado se hizo presente el ciudadano ASDRUBAL DE JESUS ARAUJO VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.739.930, asistido por el abogado de confianza JOSE MARIA SUREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.318.819, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.739, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso” Me doy por 9ntimado y en este mismo acto convengo en el pago de la cantidad demandada, Cuatro Millones Quinientos setenta y Cinco Mil Veinticinco bolívares ( 4.575.025,oo) y de igual forma en este mismo acto ofrezco pagar a la empresa demandante la cantidad de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Quinientos Cinco bolívares ( 1.631.505,oo), cantidades que en total suman Seis Millones Ciento setenta y Seis Mil Quinientos Treinta bolívares ( 6.176.530,oo), con lo cual se cubre el capital intimado, interés , honorarios de abogado y facturas Nº 01018 y 01019 de la empresa demandante DISTRIBUIDORA VALDIVIESO, C.A. En consecuencia pago la cantidad indicada utsupra , mediante cheque de gerencia Nº 56003910, girado contra el Banco Mercantil, de fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) a favor de la empresa actora DISTRIBUIDORA VALDIVIESO, C.A. Cheque que entrego en este acto al apoderado endosatario en procuración PEDROLOPEZ, antes identificado, sin que nada mas quede a deber , por este o por algún otro concepto a la empresa demandante es todo” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Visto lo expuesto por el demandado , acepto el pago ofrecido, recibo el cheque indicado y entrego las facturas señaladas, es todo” Ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron “ Pedimos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada , se desglosen los cheques intimados y se entreguen al demandado, con la nota de terminado , ordenándose el archivo del expediente. Pedimos a este Juzgado Ejecutor remita la presente comisión al Tribunal de la Causa , es todo” El Tribunal visto lo solicitado por las partes ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la comitente , previo el registro de su salida en los libros respectivos, y no teniendo mas nada que practicar , ordena el regreso a su sede siendo las dos ( 2:00) de la tarde . Es todo termino se leyo y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
Fdo
La notificada
Dulce Lovera
Fdo
El abogado actor
Pedro López
Fdo
El abogado actor
José Suárez
Fdo
El demandado
Asdrúbal Araujo
Fdo
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
Fdo
La Perito Avaluador
Gladis Ramírez
Fdo
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo A.
Fdo
COMISION Nº 2249-2006