REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, a objeto de cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; a solicitud del abogado Jorge Gregorio Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº 12.046.608 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.491, en un inmueble constituido por un apartamento para habitación familiar, signado con el Nº 2, piso 1 del Edificio Vivas, ubicado en la calle 8, entre Avenidas 6 y Bolívar de la ciudad de Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, notifica su misión al ciudadano Ender José Trejo, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.599, quien manifestó ser cónyuge de la demandada Sandra Briceño de Trejo. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado se hizo presente la demandada ciudadana Sandra Briceño de Trejo, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.900, a quien el Tribunal, notifica su misión, asistida por el abogado de su confianza Carlos Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.144 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.118, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Me doy por intimada en la demanda, de la cual emana el presente despacho y convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, por ser cierto el derecho reclamado y los hechos. A los fines de dar por terminado el presente juicio, entrego en este acto a la parte actora, cheque Nº 23295541, emitido contra Banesco, en la cuenta corriente Nº 0134-0188-82-1883028968, a la orden de Jorge Gregorio Núñez, de fecha (07-12-2006) siete de diciembre de dos mil seis. Cheque este por la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.568.750,oo) cantidad que comprende el capital y honorarios de abogado. Pido a la parte actora acepte el pago ofrecido, es todo”. En este estado, la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Vista la oferta hecha por la demandada y el convenimiento formulado, recibo en este acto el cheque indicado, sin que se entienda que existe novación de la obligación demandada, es todo”. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido que les fue expuso: “Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se tenga con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste que se ha hecho efectivo el cobro del cheque indicado en este acto y una vez conste el mismo, se desglose la letra de cambio demandada y se entregue a la demandante con la nota de cancelado y terminado. Pedimos a este Juzgado Ejecutor ordene el regreso a su sede y remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos; no teniendo nada más que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Fdo.
Abog. María Elena Uzcategui El Notificado
Se Ausentó
Ender Trejo
La Demandada
Fdo.
Sandra Briceño El Abogado Asistente
Fdo.
Abog. Carlos Muñoz
El Abogado Actor
Fdo.
Abg. Jorge Nuñez
La Perito Avaluador
Fdo.
María Ramírez
El Depositario Judicial
Fdo.
Freddy Vásquez
La Funcinario policial
Fdo.
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Fdo.
Abog. Jesús Araujo Abreu

Comisión Nº 2250-2006