REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-001241.
Parte Demandante: LUIS ALFREDO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.604.169.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: LUCY CHACÓN DÍAZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.162.
Parte Demandada: CORPORACIÓN DE TRANSPORTE ASOCIADA PALAVECINO C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 41, Tomo 130-A, cuya última modificación quedó inscrita el 16 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 20-A.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ y HERLEN VILLEGAS PIÑERO, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.666 y 86.059 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rizeida Rodríguez y Herlen Villegas, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20/10/2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30/10/2006 se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 17/11/2006, fijándose para el día 07/11/2006 la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, en los artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello, constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral, establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por las abogadas Rizeida Rodríguez y Herlen Villegas, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20/10/2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rizeida Rodríguez y Herlen Villegas, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20/10/2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la Decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 18 de Diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez
Secretaria
KP02-R-2006-12411
Amsv/JFE
|