REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001304

Parte Demandante: WILMER ENRIQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.126.269.

Apoderado judicial de la parte demandante: YRLING ROLDAN CASTAÑEDA y MARCOS CERDA CARRASCO, profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 116.323 y 52.890, respectivamente.

Parte Demandada: YANET PANICO DE GIMÉNEZ

Apoderado judicial de la parte demandada: No consta en autos.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

I

La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por la abogado Yreling Roldan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Wilmer Camacho contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de octubre, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, este Juzgado procedió a dar por recibido el presente recurso de apelación.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte demandante desiste del procedimiento intentado contra la ciudadana Yanet Panico.

Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia a celebrarse ante esta Alzada, procedió la apoderada judicial de la parte actora a desistir del procedimiento, solicitando la devolución del expediente a Primera Instancia, así como el archivo del expediente.

Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, evidenciando este Juzgado que la apoderada judicial de la parte actora tiene, según se desprende de instrumento poder cursante al folio 15 del expediente, expresa facultad pata desistir y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento incoado por el ciudadano Wilmer Camacho contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de octubre de 2006..

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez Secretaria

Nota: En esta misma fecha, cuatro (4) de Diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. Nailyn Rodríguez
Secretaria

KP02-R-2006-001304
JFE/ldm