REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000374.
Parte Demandante: MARÍA FERNANDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.880.272.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ALDO TESCARI, SAULO GUÉDEZ y JUAN CARLOS DÍAZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.434, 69.770 y 102.049, respectivamente.
Parte Demandada: 1) GESTIÓN INTEGRAL DE PARQUES COMERCIALES DE VENEZUELA C.A (GIPCV) Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el N° 91, Tomo 392-A. 2) CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BABILON BARQUISIMETO, inscrito en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, tomo 19, Protocolo I, de fecha 30 de diciembre de 2002.
Apoderados Judiciales de Gestión Integral de Parques Comerciales de Venezuela C.A (GIPCV): ROGER RODRÍGUEZ, JESÚS POLANCO y MÓNICA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.469, 16.270 y 108.618 respectivamente.
Apoderados Judiciales del Condominio del Centro Comercial Babilon Barquisimeto: JOSÉ GREGORIO CESTARI, WALTER RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ, MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ, FRANCISCO MÁRQUEZ y ESTHER LA CRUZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 90.467, 92.115 y 114.352, respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Mónica Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de Gestión Integral de Parques Comerciales, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 15/03/2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23/03/2006 se oyó la apelación en un solo efecto.
El día 01/12/2006 se recibió el asunto por este Juzgado fijándose para el 06/12/2006 a las 11:00 a.m la celebración de la Audiencia Oral.
Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandada recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende en los Artículos referidos a la Audiencia Oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y es por ello, que constituye una carga procesal para el apelante, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.
Por tal razón, la Ley Adjetiva Laboral establece en su articulado que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la Abogada Mónica Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de Gestión Integral de Parques Comerciales, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 15/03/2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Mónica Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de Gestión Integral de Parques Comerciales, contra la Decisión contenida en el Acta de fecha 15/03/2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 08 de Diciembre de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez.
Secretaria
KP02-R-2006- 374
JFE/amsv
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