REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-R-2006-001061


PARTE ACTORA: JOSÉ PINTO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.930.507

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA y D.A. CARORA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.338

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA: MARIELA YANEZ y NELSON TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 16.125 y 5.328, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA S.A. CARORA C.A: HÉCTOR HERNAN CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.696

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Aristedes Nuñez, asistido por el abogado Héctor Chirinos, actuando en su carácter de parte codemandada DA Carora CA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 29 de Noviembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día seis (06) de Diciembre de 2006, a las 09:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte codemandada DA Carora CA contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 2006.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte codemandada DA Carora CA, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de agosto de 2006. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte codemandada DA Carora CA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 07 de Agosto de 2006.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte codemandada recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Nailyn Rodríguez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Nailyn Rodríguez

KP02-R-2006-001061
JFE/ldm