REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001320

PARTE ACTORA: GLADYS MILAGRO CORDERO PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.613.185.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ARCO IRIS y FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DEL ESRADO LARA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOIDA CORDERO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.327.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES MARQUEZ y ALERY PAZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 64.079 y 104.006, respectivamente; y otros.

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 29 de Noviembre de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día seis (06) de Diciembre de 2006, a las 02:30 p.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 2006.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes hizo acto de presencia por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, su no asistencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de noviembre de 2006. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 30 de Noviembre de 2006.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2006. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez




KP02-R-2006-001320
JFE/ldm