REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinte (20) de diciembre de 2006
196 y 147
ASUNTO: N° 2004-00449

PARTE ACTORA: LEAL RIVERO JOSÉ JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.169.597, con domicilio en la Urbanización La Beatriz, Bloque 41 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ADAN BECERRA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.533, y domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctricos (CADAFE)

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSÉ MUCHACHO UNDA Y MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 7.240 y 63.230, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SÍNTESIS PROCESAL

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud de que el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaro incompetente para conocer el presente asunto y en consecuencia planteo conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Recibido por ante éste Tribunal el presente expediente, abocándose del mismo y ordenándose las notificaciones a las partes; de acuerdo a las facultades conferidas en la ley, de conformidad con el artículo 197, ordinal (1) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de las disposiciones transitorias.

MOTIVA

Esta Alzada observa lo siguiente:
Establecido el punto a resolver, procede esta Alzada con el análisis y valoración de las actas procesales que constan en el presente asunto.
En este sentido, y luego de una revisión exhaustiva de la presente causa, el Tribunal de Alzada observa que según la sentencia de fecha 18-05-2005 dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo, mediante la cual declara reponer la causa al estado de cumplir con la notificación del Procurador General de la República, decretando la nulidad de todas y cada unas de la actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, que van del folio 56 al 243 ambos inclusive; ahora bien, el expediente fue remitido al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada y mediante auto de fecha 22 de junio del 2005, ordena la remisión al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 07-10-2005, se declara incompetente, planteando consecuencialmente conflicto negativo de competencia de conformidad con el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndolo de forma inmediata al Tribunal Superior.

Por todo lo anterior y habiendo sido anuladas todas las actuaciones, inclusive desde el auto de admisión de la demanda por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo del Estado Trujillo y quedando definitivamente firme, consecuencialmente le corresponde a un Tribunal de Sustanciación conocer de la presente causa.
Consecuente con lo expuesto, se resuelve el conflicto de regulación de competencia dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Es competente para conocer el conflicto de Regulación de Competencia. SEGUNDO: Le corresponde AL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE el Expediente al Tribunal Declarado competente, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, (20) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ

AM/lemc.-ASUNTO Nº 2004-00449

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veinte (20) de diciembre de 2006
196 y 147

ASUNTO 2004-00449
OFICIO Nº: TS-2006-000110
CIUDADANA:
ISMELDA ALDANA
JUEZ QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle el asunto N° 2004-00449, constante de 311 folios, donde figuran como partes LEAL RIVERO JOSÉ JAVIER contra CADAFE, motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ



ABG. ADRIÁN MENESES
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO Y COORDINADOR LABORAL