REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 1 de Diciembre de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000056
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MARÍN GUILLEN
ABOGADA ASISTENTE: IRANIA TERÁN
Parte Demandada: COMERCIAL DELGADO representada legalmente por el ciudadano: ÁNGEL FRANCISCO DELGADO
Abogada Asistente: MARIA CAROLINA LINARES
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
En el día hábil de hoy, Viernes (1) de Diciembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda por solicitud de calificación de despido REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano: PEDRO JOSÉ MARÍN GUILLEN Contra COMERCIAL DELGADO representada legalmente por el ciudadano: ÁNGEL FRANCISCO DELGADO las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante PEDRO JOSÉ MARÍN GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.495.047, asistido por la abogada IRANIA TERÁN, inscrita en I.P.S.A 57.526 y la parte demandada COMERCIAL DELGADO representada legalmente por el ciudadano: ÁNGEL FRANCISCO DELGADO, asistido de la abogada MARIA CAROLINA LINARES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.151. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en UN (1) folios útiles, anexos doce (12) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y anexos en ochenta y cuatro (84) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases PRIMERO: la parte solicitante del reenganche y pago de salarios caídos, renuncia al reenganche demandado en fecha 13 de noviembre de 2.006 en forma oral por ante el tribunal segundo de juicio de esta circunscripción laboral. SEGUNDO: la parte demandante y la parte demandada han llegado al acuerdo conciliatorio de que se le paguen todos los conceptos laborales al demandante en este acto al igual que lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los demás conceptos y montos establecidos en la Ley y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.641.976,90), dicho monto se le hará entrega al demandante en este acto mediante cuatro cheques dos de la cuenta N° 0108-0381-10-0100000485, el primero con las siguientes características, cheque 07083341,COMERCIAL DELGADO C.A, a nombre de PEDRO MARÍN, por un monto de Bs. 1.117.673,58. De fecha 17-11-2.006, un cheque, de la cuenta N° 0108-0381-10-0100000485, cheque 07082973, COMERCIAL DELGADO C.A, a nombre de PEDRO MARÍN, por un monto de Bs. 127.637,50. De fecha 09-11-2.006, y dos cheques de la cuenta N° 0108-0380-25-0100006836, cheque 00003554, a nombre de PEDRO JOSÉ MARÍN, por un monto de Bs.140.000,00. De fecha 01-12-2.006, cuenta N° 0108-0380-25-0100006836, cheque 00003566, a nombre de PEDRO JOSÉ MARÍN, por un monto de Bs.256.666.000, 00. De fecha 01-12-2.006, y una vez recibida dicha cantidad, mediante estos cuatro cheques la parte demandante solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda. Solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:25. a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante, Abogada asistente


La parte demandada Abogada de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER