REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 1 de Diciembre de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000380
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO TERÁN GUILLEN
ABOGADO APODERADO: VÍCTOR SUÁREZ
Parte Demandada: SISTEMAS ORGANIZADOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y FUMIGACIÓN C.A (SOLMAR C.A) representada legalmente por la ciudadana: GREGORIA BERRIOS
Abogados Asistentes: GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACCIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes (1) de Diciembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO TERÁN GUILLEN Contra SISTEMAS ORGANIZADOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y FUMIGACIÓN C.A (SOLMAR C.A) representada legalmente por la ciudadana: GREGORIA BERRIOS las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante MARIA DEL ROSARIO TERÁN GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.328.011,por medio de su apoderado judicial VÍCTOR SUÁREZ inscrito en I.P.S.A 38.325 y la parte demandada SISTEMAS ORGANIZADOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y FUMIGACIÓN C.A (SOLMAR C.A) representada legalmente por la ciudadana: GREGORIA BERRIOS, asistida por los abogados GILBERTO VELASCO Y RICARDO FACCIN inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 14.284 y 90619, respectivamente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en UN (1) folio útil, anexos doce (20) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en un (1) folio útil y anexos en treinta y cinco (35) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases PRIMERO: la parte demandante y la parte demandada han llegado al acuerdo conciliatorio de que se le paguen todos los conceptos laborales al demandante que pueda corresponderle previa deducción de los montos ya adelantados y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales y deducidos los adelantos la parte demandada queda a deber a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00), dicho monto se le hará entrega al demandante en este acto mediante un cheque con las siguientes características, de la cuenta N° 0116-0111-12-0005357780, cheque 96001167, INMOBILIARIA Y MULTI SERVICIOS a nombre de MARIA TERÁN DE GUILLEN, por un monto de Bs. 300.000,00. De fecha 01-12-2.006, y una vez recibida dicha cantidad, mediante este cheque la parte demandante mediante su apoderado judicial solicita en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesta que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a su poderdante por los conceptos y montos demandados en la presente demanda. Solicita igualmente al Tribunal en nombre de su poderdante se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:45. P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Apoderado judicial De La Parte Demandante,

La parte demandada Abogados de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ