REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 12 de DICIEMBRE de 2006
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000227
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DE LOS SANTOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RIVAS BALZA
PARTE DE MANDADA: GUOQUIANG CHEN y SUPERMERCADO CONTIGO
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: THAMARA VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (12) de diciembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 1:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ DE LOS SANTOS Contra GUOQUIANG CHEN y SUPERMERCADO CONTIGO representada legalmente por el ciudadano GUOQUIANG CHEN las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada ADRIANA BRACHO, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante por medio de su apoderada judicial abogada YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en I.P.S.A 49.569 y las partes demandadas por medio de su apoderada judicial abogada THAMARA VILORIA inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 48.953, según poder que corre inserto al folio 88 de la presente causa. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante por medio de su apoderada judicial expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), dicho monto se me hará entrega para mi poderdante en este acto mediante cheque N° 00002841, cuenta N° 0108-0107-90-0100027560, a nombre de YAJAIRA RIVAS, apoderada judicial del demandante según las facultades conferidas en el poder el cual corre inserto al folio 10 de la presente causa, de fecha 12-12- 2.006, con la mención no endosable, con el recibo del presente cheque con la cantidad indicada la parte demandante, mediante su apoderada judicial expresa solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda deberle a mi poderdante por los conceptos de Prestaciones Sociales en la presente demanda e igualmente solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Apoderada judicial de La parte demandante,
Apoderada Judicial de las partes demandadas
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO
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