REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000443
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ
ABOGADO APODERADO: JESÚS MATERAN ANDRADE
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO C.A) representada legalmente por la ciudadana: MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIA Y/O ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día viernes (8) de DICIEMBRE de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ Contra CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO C.A) representada legalmente por la ciudadana: MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIA Y/O ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.040.109, asistido por su apoderado judicial abogado JESÚS OMAR MATERAN ANDRADE, inscrita en I.P.S.A 60.799 , NO ENCONTRÁNDOSE la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO C.A) representada legalmente por la ciudadana: MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIA Y/O ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada revisa las actas procesales y observa que la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO C.A) representada legalmente por la ciudadana: MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIA Y/O ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ, fue legalmente notificada según Exhorto realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas y según la exposición del alguacil (folio 68 de la presente causa); revisada la pretensión del demandante, el Tribunal dicto el fallo oral y se reservó el lapso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar la sentencia por admisión de los hechos, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, pasa a dictar sentencia escrita de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas y habiéndose revisado exhaustivamente los montos y conceptos demandados de acuerdo a los hechos con respecto al derecho. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.040.109,Contra EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A (CYSLATO C.A) representada legalmente por la ciudadana: MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIA Y/O ANDRÉS EDUARDO BURGOS PÉREZ. Con domicilio en la Avenida Independencia, Sector Santa Maria, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia Y LO CONDENA A CANCELAR AL DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD TOTAL DE DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.459.020,81 ) Discriminados En los siguientes montos y conceptos:
VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ
Desde 15/07/2.004
Hasta 10/10/2005
TOTAL 15 días 2 meses 1 año
SALARIOS CAÍDOS desde 10/10/2005 Hasta 03/10/2006 (353 días)
353 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 11.327.770
PREAVISO DEL ART. 125 DE LA LOT
45 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 1.444.050
INDEMNIZACIÓN DEL ART. 125 DE LA LOT
30 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 962.700
ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 DE LA LOT PARÁGRAFO PRIMERO
60 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 1.925.400
VACACIONES CUMPLIDAS CONTRATO COLECTIVO CLÁUSULA Nº 8 LITERAL “A”
34 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 1.091.060
AYUDA VACACIONAL CONTRATO COLECTIVO CLÁUSULA Nº 8 LITERAL “B”
60 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 1.925.400
VACACIONES FRACCIONADAS CONTRATO COLECTIVO CLÁUSULA Nº 8 LITERAL “C”
2,83 días * 2 meses = 5,66 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 181.629,4
UTILIDADES CUMPLIDAS
15 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 481.350,00
UTILIDADES FRACCIONADAS:
15 días – 12 meses
X -- 02 meses = 2,5 días * Bs. 32.090,00 = Bs. 80.225
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Bs. 1.925.400 * 12,46%/365 días del año * 60 días de la antigüedad =
Bs. 39.436,41
DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.459.020,81)
E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 18 de Diciembre de 2.006. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDER LINDER
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDER LINDER
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