REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000519
PARTE ACTORA: JOSÉ NATIVIDAD APONTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES JHOR FAJARDO
Parte Demandada: RAMÓN BENITO DELGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes (5) de diciembre de Dos Mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD APONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.521.977 Contra: RAMÓN BENITO DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 288.224 las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada, RAMÓN BENITO DELGADO, asistido por la abogada, MIRLA SANTIAGO inscrita en I.P.S.A bajo el N° 53.982, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandante ciudadano JOSÉ NATIVIDAD APONTE ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia que se encuentra presente el procurador de trabajadores jhor fajardo quien manifestó no tener poder del trabajador. Acto seguido, la Jueza, vista la incomparecencia de la parte demandante QUIEN NO COMPARECE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, procedió a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:50 A.m. terminó, se leyó, y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


PROCURADOR DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER
La secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDER LINDER