REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000519
 
PARTE ACTORA: JOSÉ NATIVIDAD APONTE
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PROCURADOR DE TRABAJADORES JHOR FAJARDO 
 
Parte Demandada: RAMÓN BENITO DELGADO 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO     
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
En el día hábil de hoy, martes   (5) de diciembre  de Dos Mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.,  oportunidad fijada  para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por  el ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD APONTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.521.977  Contra: RAMÓN  BENITO DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 288.224  las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandada, RAMÓN  BENITO DELGADO, asistido por la abogada, MIRLA SANTIAGO     inscrita en I.P.S.A bajo el N° 53.982, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandante ciudadano JOSÉ NATIVIDAD APONTE ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia que se encuentra presente el procurador de trabajadores jhor fajardo quien manifestó no tener poder del trabajador.  Acto seguido, la Jueza,  vista la incomparecencia de la parte demandante QUIEN NO COMPARECE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL,  procedió  a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala  de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:50 A.m. terminó, se leyó,  y la parte presente al pie de la presente acta en señal de conformidad firma, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
 
       ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 LA PARTE DEMANDADA        ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
  
 
PROCURADOR DE TRABAJADORES
 
			                                             LA SECRETARIA,
 
                                                                                        ABG. IRENE VANDER LINDER
 
La   secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia 
 
 
                                                                              LA SECRETARIA,
 
                                                                           ABG. IRENE VANDER LINDER
 
 
 
 
 
 
          
 
 
                                                    
 
 
 
 
 
 
 
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