REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 7 de diciembre de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000559
PARTES ACTORA: JOSÉ EDUARDO CABRERA ARANDIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA URBANA FLORESTA 79
REPRESENTANTE LEGAL: PABLO ENRIQUE PIRELA QUEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL
En fecha 5-12-2006, se recibió libelo de demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO CABRERA ARANDIA, asistido por el abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 58.080, contra, SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA URBANA FLORESTA 79, representada legalmente Por el ciudadano PABLO ENRIQUE PIRELA QUEVEDO; al revisar el nuevo libelo de la demanda, este Tribunal observa que dentro de los particulares que se ordeno subsanar se encuentran los siguientes: el particular TERCERO: Quién cancelaba el salario, la Asociación ó los propietarios de cada uno de los vehículos y sí era igual de condiciones o forma diferente. En el particular, SÉPTIMO: Las utilidades de cada año y el monto de salario de cada año; igualmente observa este tribunal que el particular tercero del folio 21 en su vuelto, existe una contradicción en cuanto al primer concepto solicitado en cuanto a la fecha. De lo solicitado en los particulares anteriormente señalados observa el tribunal que no fueron subsanados dentro del nuevo escrito libelar .Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a lo ordenado pudiendo las partes demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede el apoderado judicial de las partes demandantes apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 7 de diciembre de 2.006. A los 196 años de la independencia y 147 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. IRENE VANDER LINDER
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. IRENE VANDER LINDER