REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, Primero de diciembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ACTA
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2005-000484
 
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ RIVAS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA LEÓN LUQUE
 
PARTE DEMANDADA: HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A (HIDROANDES) 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ONEIDA SIERRALTA
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS DERIVADOS DE LAS GUARDIAS RECLAMADAS.
 
 
En el día hábil de hoy, 01 de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente ambas partes para celebrar   Audiencia especial,  la apoderada  Abg. AIDA LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.244 parte actora, y la  HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA C.A (HIDROANDES) en su carácter de parte demandada  representada por su apoderada judicial Abg. ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.146,  comparecen a fin de llegar al siguiente acuerdo manifestando con el objeto de evitarse un juicio y poner fin al litigio que  por la cantidad de Bs. 5.600.000,00 que comprende la diferencia de guardias correspondientes al año 1999 y 2000 con el recalculo de horas extras, horas extras diurnas, nocturnas, días feriados nocturnos y diurnos, pago de comida según convención colectiva cláusula N° 9, pago del día domingo trabajado con el recalculo del 50%, bono nocturno, que luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas  arroja dicha cantidad, restándole las diferencias de guardias canceladas y anexándoles dos (2) comidas por cada guardia, aplicando la tasa de interés correspondiente para los intereses de mora,  que arroja  la  cantidad de Bs. 5.600.000,00 que la demandada cancelara  mediante cheque de gerencia que será consignado el día viernes 08 de diciembre del 2006, en este estado la parte demandante esta conforme con el resultado y acepta conforme libre de constreñimiento y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por estos conceptos ni por otros, y solicita se homologue el acuerdo . Visto el acuerdo  que las partes llegaron EN NOMBRE DE LA REPÚBULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES HAN LLEGADO, se  le da carácter de cosa juzgada y no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, en relación a las pruebas serán devueltas a las partes previo el desglose del mismo ya que las partes en este acto  la solicitaron, la parte demandante solicita se devuelva desde el folio 116 al 157 ambos inclusive. Conforme leen y firman.
 
La Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                          La Secretaria
 
 
                                                                                Abg. Johana Tirado
 
 
 
 Apoderada del demandante
 
 
 
Apoderada de la demandada
 
 
 
 
 
 
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