REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147°

Trujillo, 12 de Diciembre del 2006.

Asunto N° TP11-L-2006-000319
Por cuanto en fecha Ocho (08) de Diciembre (12) del 2006, mediante diligencia las partes que actúan en el presente proceso; parte demandante ciudadanos MANUEL CABALLERO Y OTROS, representados por su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, y la parte demandada EMPRESA AGROPECUARIA LA PERLA en la persona de su apoderada judicial Abg. MAIROBYS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.895, de acuerdo al poder consignado y agregado al asunto, celebran y consignan acta de acuerdo transaccional, donde llegaron a un acuerdo observando que la empresa cancelo a los trabajadores mediante cheques a nombre cada uno de los demandantes y el cual recibió en este acto su apoderado judicial abg. Henry Briceño, el cual tiene facultad para recibir cantidades de dinero según poder cursante en autos, solicitan sea homologado por el Tribunal la transacción, al respecto se pasa a considerar en los siguientes términos: Primero: Se observa que el escrito de acta llegan a un acuerdo para poner fin a un litigio, cancelando la EMPRESA AGROPECUARIA LA PERLA, la cantidad demandada de Bs. 10.406.169,00 para Caballero Manuel; Bs. 10.490.728,20 para Juan Alfaro; Bs. 8.340.622,90 para Luís Soto; Bs. 9.520.935,10 para Luís Cordero; Bs. 8.231.577,40 para Jesús García; Bs. 6.715.004,00 para Henao Luís; Bs. 9.011.612,20 para Florian Luís; Bs. 6.765.127,10 para Richard Rojas; Bs. 10.474.510,40 Arrieta Pedro; Bs. 7.139.930,90 para Arrieta Luís Rafael, todos de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento N° de cuenta 01160117100003498867, observando el Tribunal que se reúnen los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el art. 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del art. 89 ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la solicitud de homologación, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FECHA 08 de Diciembre de 2006, dándole carácter de cosa juzgada, no se condena en costa porque las partes llegaron a un acuerdo, en cuanto a las pruebas presentadas se devolverán a las partes, en cuanto a el archivo del asunto, mediante auto separado se procederá a ello.
LA JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ABG. YULIBETT CALDERÓN


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA TIRADO


En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA TIRADO