REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000458
PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA NÚÑEZ ÁLVAREZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: VILORIA JUAN
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COMUNICACION COMUNITARIA (COMERCIAL LA JUNGLA) MARIA ROSARIO GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,13 de Diciembre de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA ANDREINA NÚÑEZ ÁLVAREZ parte actora asistida por el Procurador de Trabajadores Juan Viloria, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.005, y la parte demandada CENTRO DE COMUNICACION COMUNITARIA (COMERCIAL LA JUNGLA), representante legal MARIA ROSARIO GODOY , debidamente asistidos por la abogada Ana Baptista, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.237, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por los conceptos demandados de antigüedad Bs. 318.333,00; intereses Bs. 15.224,59; vacaciones fraccionadas Bs. 83.333,33; utilidades Bs. 83.333,33; bono vacacional fraccionados Bs. 38.888,89 totalizando Bs. 539.113,48 luego de depuradas las cuentas y observado que la jornada de la trabajadora era de medio tiempo, que la demandada ofrece la cantidad de BS. 500.000, pagadero en este acto en cheque de la Agencia Banco Mercantil N° 09448846, cuenta N° 01050056791056264039, a nombre de María Andreina Núñez, en este estado la parte demandante acepta libre de constreñimiento y manifiesta que la demandada no le debe nada mas por estos conceptos demandados ni por ningún otros conceptos y recibe el cheque. Solicitan se homologue el acuerdo. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se entregan los escritos de prueba, no se condena en costas porque llegaron a un acuerdo. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Yulianova Valera

La demandante Procurador de Trabajadores

La demandada Abogada Asistente