REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000543
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENZO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAFERBEN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO BENITO GUERRA PARILLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, apoderado judicial de la parte demandante inscrito en el IPSA bajo el N° 104.986 y la parte demandada INVERSIONES RAFERBEN, C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. RAFAEL LARIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.469, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo luego de revisado los conceptos la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 1.000.000,00 correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre la antigüedad pagadero en enero en un único pago mediante cheque a nombre del trabajador, en este acto la parte demandante acepta libre de constreñimiento y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se entregan los escritos de prueba y no se condena en costas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. Una vez que se verifique el pago, la parte accionante manifestara al Tribunal haber recibido el pago y se solicitara el archivo definitivo del expediente, en caso de incumplimiento del pago se procederá conforme a lo establecido en el art. 180 y siguientes de la LOPT. Conforme leen y firman.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Yulianova Valera

El demandante Demandando