REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecinueve (19) de Diciembre (12) de 2006
196º y 147º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000557
PARTE ACTORA: CIPRIANO GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DEL TRABAJO: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: CORPOSUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil, Diecinueve (19) de Diciembre (12) del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: CIPRIANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.016.439 contra CORPOSUR representada legalmente por la ciudadano SEBASTIAN GUERRA, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, ordenó a La Secretaria, Abogada: IRENE VANDERLINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadano CIPRIANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.016.439, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, constatándose que no estuvo presente la demandada CORPOSUR , ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS HECHOS
En fecha, Veintiocho (28) de Noviembre (11) de 2.006, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano CIPRIANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.016.439, con domicilio en el Barrio Las Mercedes parte alta casa N° 750 vía La Floresta Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, Inscrita en el I.P.S.A 57.526, contra CORPOSUR representada legalmente por el ciudadano SEBASTIAN GUERRA, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales, con domicilio en Calle 12 entre Av. Bolívar y 9 edificio del Banco de Venezuela al frente del Restaurant Chino Municipio Valera del Estado Trujillo.
DE LA DECISION
Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO CIIRPIANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.016.439 asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526 , contra: CORPOSUR, representada legalmente por el ciudadano SEBASTIAN GUERRA, titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.
PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano CIPRIANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.016.439, desde el 03-12-2005, fecha de ingreso, hasta el 24-07-2006 fecha de egreso por despido injustificado para un total de siete (07) meses y veintiún (21) días. Devengando un último salario de Bs. 460.000,00 mensual, como vigilante con un horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.) de lunes a domingo. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) ANTIGÜEDAD : Se declara con lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 03-12-2005 al 24-07-2006, las cuales se detallan a continuación: 45 días X 15.525,00 = Bs. 698.625,00 totalizando BOLÍVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEINCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 698.625,00) de antigüedad que la demandada CORPOSUR deberá cancelar al demandante.
2) VACACIONES 2006: de conformidad con el art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT): Se declara con lugar las vacaciones 2006: 8,75 días x Bs. 15.525,00 Bs. 135.843,75 Para totalizar BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 135.843,75) vacaciones que la demandada CORPOSUR deberá cancelar al demandante
3) BONO VACACIONAL 2006: ART. 223-225 LOT: Se declara con lugar el bono vacacional 2006: 4,08 días x Bs. 15.525,00= Bs. 63.342,00 Para totalizar BOLÍVARES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.342,00) de bono vacacional adeudados que la demandada CORPOSUR deberá cancelar al demandante.
4) UTILIDADES 2006 ART. 174 LOT: de conformidad con el art. 174 de la L.O.T.: Se declara con lugar las utilidades y se condena a cancelar a la demandada 8,75 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 135.843,75 Para totalizar Bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO Céntimos (Bs. 135.843,75) de utilidades que la demandada CORPOSUR deberá cancelar al demandante.
5) HORAS EXTRAS: Art. 155 LOT : Se declara con lugar las horas extras y se condena a la demandada a cancelar de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo una (1) hora diaria extraordinaria: 1 hora x 2.910,93 x 201 días = 585.096,93 Para totalizar BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 585.096,93) que la demandada CORPOSUR deberá cancelar al demandante.
6) SALARIOS CAÍDOS: Se declara con lugar los salarios caídos y se condena a la demandada a cancelar desde el 16-10-2006 al 24-11-2006, un (1) mes y 8 días = 38 días x 15.525,00 Bs. = 589.950,00 para totalizar Bolívares QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 589.950,00) que la demandada CORPOSUR deberá cancelar al demandante.
Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.208.701,30) condenándose a la demandada CORPOSUR, representada legalmente por el ciudadano SEBASTIAN GUERRA, cédula de identidad desconocida, con domicilio calle 12 entre Av. Bolívar y 9 edificio del Banco de Venezuela al frente del Restaurant Chino del Municipio Valera del Estado Trujillo. Por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.208.701,30) que deberá cancelar a el ciudadano CIPRIANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.016.439.
SEGUNDO: Se condena en Costas contra CORPOSUR, representada por el ciudadano SEBASTÍAN GUERRA titular de identidad desconocida, con domicilio calle 12 entre Av. Bolívar y 9 edificio del Banco de Venezuela al frente del Restaurant Chino del Municipio Valera del Estado Trujillo.
TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia, para los cálculos de la indexación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre (12) de DOS MIL SEIS (2.006). Siendo las 2:40 p.m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER
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