REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000556


Con vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARÍA LISBETH ESPINOZA CABRITA, en contra de PANADERÍA FRANYELI, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, y de haber constatado que se notifico debidamente a la accionante, encuentra que la misma es inadmisible de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Inadmisible la presente demanda por no llenarse los extremos establecidos en el art. 123 ejusdem. Regístrese y publíquese.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Johana Tirado


En la misma fecha se publico


La Secretaria

Abg. Johana Tirado