REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho (08) de Diciembre (12) de 2006
196º y 147º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000511
PARTE ACTORA: GERMÁN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DEL TRABAJO: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: FUNDO LOS SAUCES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil, Seis (06) de Diciembre (12) del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: GERMAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.035.854 contra FUNDO LOS SAUCES representada legalmente por la ciudadana BETTY SANCHEZ MARTORELLI, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, ordenó a La Secretaria, Abogada: JOHANA TIRADO, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadano GERMAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.035.854, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.174, constatándose que no estuvo presente la demandada FUNDO LOS SAUCES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS HECHOS

En fecha, Tres (03) de Noviembre (11) de 2.006, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano GERMAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.035.854, con domicilio en el Llanito Sector Santa Ana casa sin número Frente a la Escuela Municipio Pampan del Estado Trujillo, teléfono 0414-7246138, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, Inscrito en el I.P.S.A 103.174, contra FUNDO LOS SAUCES, representada legalmente por la ciudadana BETTY SANCHEZ MARTORELLI, cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales, con domicilio en El Llanito carretera vía al páramo, frente a la Pacca Trujillo Municipio Pampan del Estado Trujillo.

DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO GERMAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.035.854 asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.174 , contra: FUNDO LOS SAUCES, representada legalmente por la ciudadana BETTY SANCHEZ MARTORELLI, titular de la cédula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano GERMAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.035.854, desde el 10-09-2003, fecha de ingreso, hasta el 27-07-2006 fecha de egreso por retiro voluntario para un total de dos (2) años con diez (10) meses y diecisiete (17) días. Devengando un último salario de Bs. 100.000,00 semanal, como obrero con un horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) a tres de la tarde (3:00 p.m.) de lunes a domingo. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:












1) ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara con lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones de conformidad con el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 10-09-2003 al 27-07-2006, tomando para cada periodo el salario integral, mas las alícuotas por utilidades y bono vacacional, las cuales se detallan en el cuadro a continuación:

DÍAS CORRESPONDIENTES Salario integral diario TOTAL TASA ANUAL APLICADA 15,5% INTERESES TOTAL antigüedad acumulada
Sep-03 0 6.401,81 0 0 0
Oct-03 0 7.565,78 0 0 0
Nov-03 0 7.565,78 0 0 0
Dic-03 5 7.565,78 37.828,90 530,55 37.828,90
Total 5 7.565,78 37.828,90 37828,90
Días adicionales 0 7.565,78
Ene-04 5 7.565,78 37.828,90 951,40 75.657,80
Feb-04 5 7.565,78 37.828,90 1.367,51 113.486,71
Mar-04 5 7.565,78 37.828,90 1.916,66 151.315,61
Abr-04 5 7.565.,78 37.828,90 2.398,98 189.144,51
May-04 5 9.078,95 45.394,78 3.009,92 234.539,29
Jun-04 5 9.078,95 45.394,78 3.480,51 279.934,08
Jul-04 5 9.078,95 45.394,78 3.917,50 325.328,86
Ago-04 5 9.835,19 49.175,97 4.684,43 374.504,83
Sep-04 5 9.835,19 49.180,51 5.366,68 423.685,34
Oct-04 5 9.835,19 49.180,51 5.918,70 472..865,86
Nov-04 5 9.835,19 49.180,51 6.312,41 522.046,37
Dic-04 5 9.835,19 49.180,51 7.259,34 571.226,88
Total 60 49.180,51 571.226,88
Días adicionales 2 9.835,19 19.670,38 590.896,00
Ene-05 5 9.835,19 49.180,51 7.718,90 620.407,40
Feb-05 5 9.835,19 49.180,51 7.929,04 669.587,91
Mar-05 5 9.835,19 49.180,51 8.649,18 718.768,43
Abr-05 5 9.835,19 49.180,51 8.933,81 767.948,94
May-05 5 12.400,77 62.003,90 9.696,62 829.952,84
Jun-05 5 12.400,77 62.003,90 10.012,21 891.956,74
Jul-05 5 12.400,77 62.003,90 10.755,91 953.960,63
Ago-05 5 12.400,77 62.003,90 11.285,67 1.015.964,53
Sep-05 5 12.401,92 62.003,90 12.250,03 1.102.778,01
Oct-05 5 12.401,92 62.009,63 14.074,52 1.164.787,64
Nov-05 5 12.401,92 62.009,63 14.823,80 1.226.797,26
Dic-05 5 12.401,92 62.009,63 15.573,08 1.288.806,89
Total 60 1.288.806,89
Días adicionales 2 12.401,92 24.803,84 1.313.610,6
Ene-06 5 12.401,92 62.009,63 16.322,37 1.350.816,52
Feb-06 5 14.262,14 71.310,74 17.184,04 1.422.127,25
Mar-06 5 14.262,14 71.310,74 18.045,71 1.493.437,99
Abr-06 5 14.262,14 71.310,74 18.907,38 1.564.748,73
May-06 5 15.559,50 77.797,50 19.847,43 1.642.546,23
Jun-06 5 15.559,50 77.797,50 20.787,49 1.720.343,73
Jul-06 5 15.559,50 77.797,50 22.749,58 1.860.379,23
35 230.369,49
Total 230.369,49 1.860.379,23





Para totalizar Bolívares DOS MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.090.748,60) de antigüedad e intereses sobre prestaciones que la demandada FUNDO LOS SAUCES deberá cancelar al demandante.

2) VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS AÑOS 2004, 2005, 2006: de conformidad con el art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT): Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2004: 15 días x Bs. 15.525,00 Bs. 232.875,00. Vacaciones año 2005: de conformidad con el art. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT): Se declara con lugar las vacaciones vencidas del periodo 2005: 16 días x Bs. 15.525,00 Bs. 248.400,00 Vacaciones fraccionadas año 2006: de conformidad con el art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT):Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas 2006: 14,16 días x Bs. 15.525,00 Bs. 219.834,00 Para totalizar BOLÍVARES SETECIENTOS UN MIL CIENTO NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 701.109,00) por vacaciones años 2004, 2005 y vacaciones fraccionadas del año 2006 que la demandada FUNDO LOS SAUCES deberá cancelar al demandante


3) BONO VACACIONAL años 2004, 2005 y bono vacacional fraccionado 2006: ART. 223-225 LOT: Se declara con lugar el bono vacacional años 2004 y 2005: 7+8= 15 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 232.875,00 y bono vacacional fraccionado 2006: 7,5 días x Bs. 15.525,00= Bs. 116.437,50 Para totalizar BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 349.312,50) de bono vacacional y bono vacacional fraccionados adeudados que la demandada FUNDO LOS SAUCES deberá cancelar al demandante.


4) DIFERENCIA DE SALARIOS ART. 91 CONSTITUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Se declara con lugar la diferencia de salarios correspondiente a cada periodo reclamado desde el 10-09-2003 al 27-07-2006 Bs. 1.903.963,63 Para totalizar Bolívares Un Millón Novecientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 1.903.963,63) de diferencia de salarios que la demandada FUNDO LOS SAUCES deberá cancelar al demandante.

Salario Mínimo G.O Salario Devengado Diferencia de salario Mes/Año
191.664,00 150.000,00 41.664,00 Sep-03
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Oct-03
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Nov-03
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Dic-03
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Ene-04
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Feb-04
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Mar-04
226.512,00 150.000,00 76.512,00 Abr-04
271.815,00 205.714,29 66.100,71 May-04
271.815,00 205.714,29 66.100,71 Jun-04
271.815,00 205.714,29 66.100,71 Jul-04
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Ago-04
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Sep-04
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Oct-04
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Nov-04
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Dic-04
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Ene-05
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Feb-05
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Mar-05
294.456,00 205.714,29 88.741,71 Abr-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 May-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Jun-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Jul-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Ago-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Sep-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Oct-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Nov-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Dic-05
371.232,80 342.857,14 28.375,66 Ene-06
426.915,72 428.571,43 0 Feb-06
426.915,72 428.571,43 0 Mar-06
426.915,72 428.571,43 0 Abr-06
465.750,00 428.571,43 37.178,57 May-06
465.750,00 428.571,43 37.178,57 Jun-06
465.750,00 428.571,43 37.178,57 Jul-06



5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 ART. 174 LOT: de conformidad con el art. 174 de la L.O.T.: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas y se condena a cancelar a la demandada 7,5 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 116.437,50 Para totalizar Bolívares Ciento Dieciséis Mil cuatrocientos Treinta y Siete con Cincuenta Céntimos (Bs. 116.437,50) de utilidades fraccionadas que la demandada FUNDO LOS SAUCES deberá cancelar al demandante.


Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.161.571,20) condenándose a la demandada FUNDO LOS SAUCES, representada legalmente por la ciudadana BETTY SANCHEZ MARTORELLI, cédula de identidad desconocida, con domicilio en El Llanito carretera vía al páramo frente a la Pacca Trujillo Municipio Pampan del Estado Trujillo. Por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.161.571,20) que deberá cancelar a el ciudadano GERMAN ANTONIO VILLEGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.035.854.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra FUNDO LOS SAUCES, representada por la ciudadana BETTY SANCHEZ MARTORELLI titular de identidad desconocida, con domicilio en El Llanito carretera vía al páramo frente a la Pacca Trujillo Municipio Pampan del Estado Trujillo.


TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia, para los cálculos de la indexación.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre (12) de DOS MIL SEIS (2.006). Siendo las 10:00 a.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA TIRADO.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA TIRADO.