REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO Nº TP11-S-2006-000050
PARTE OFERENTE: CEMENTO ANDINO, SA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. MARILU GARCIA
PARTE OFERIDA: CAMPOS SUAREZ MANUEL IGNACIO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. CARMEN ESCALANTE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Martes doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, comparece el ciudadano CAMPOS SUAREZ MANUEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.789.632, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.554, para manifestar lo que a bien tiene con relación a la cantidad consignada por concepto de prestaciones sociales por la Empresa CEMENTO ANDINO, SA., representada legalmente por los ciudadanos Manuel Troconis y Oscar García, miembro de la Junta Directiva Ad-hoc, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO. Seguidamente, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO, le indicó al ciudadano CAMPOS SUAREZ MANUEL IGNACIO, lo referente a la oferta efectuada por la Empresa CEMENTO ANDINO, SA,. En este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte oferida, quien manifestó: “Acepto la cantidad depositada mediante libreta de ahorro por la Empresa CEMENTO ANDINO, SA., y solicitó al Tribunal la entrega de la misma.” Visto lo expuesto por la parte este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud efectuada, terminado el proceso, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que trámite la entrega de la Libreta de Ahorros, y ordena el archivo de la presente causa. Terminó, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte Oferida Procuradora de Trabajadores
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIANOVA VALERA VARGAS
|