REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, doce de diciembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO Nº TP11-S-2006-000050
 
PARTE OFERENTE: CEMENTO ANDINO, SA
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. MARILU GARCIA
 
PARTE OFERIDA: CAMPOS SUAREZ MANUEL IGNACIO
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. CARMEN ESCALANTE
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
En el día hábil de hoy, Martes doce  (12) de Diciembre   de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana,  día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, comparece    el ciudadano CAMPOS SUAREZ MANUEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.789.632, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°  69.554, para manifestar lo que a bien tiene con relación a la cantidad consignada por concepto de prestaciones sociales por la Empresa CEMENTO ANDINO, SA., representada legalmente por los ciudadanos Manuel Troconis y Oscar García, miembro de la Junta Directiva Ad-hoc,   por motivo de  OFERTA REAL DE PAGO. Seguidamente, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO, le indicó  al ciudadano CAMPOS SUAREZ MANUEL IGNACIO, lo referente a la oferta efectuada  por  la Empresa CEMENTO ANDINO, SA,. En este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte oferida, quien manifestó: “Acepto la cantidad depositada mediante libreta de ahorro por la Empresa CEMENTO ANDINO, SA., y solicitó al Tribunal la entrega de la misma.” Visto lo expuesto por la parte   este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Declara Con Lugar la solicitud efectuada,  terminado el proceso,  ordena oficiar  a la Oficina de Control de Consignaciones  a fin de que trámite la entrega de la Libreta de Ahorros, y ordena el archivo de la presente causa. Terminó, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. 
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
La Parte Oferida                                                        Procuradora de Trabajadores
 
                                                                             			        
 
                                 
 
   LA SECRETARIA,
 
                                                             ABOG. YULIANOVA VALERA VARGAS
 
	
 
 
 
 
 
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