REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000549
PARTE ACTORA: MARTIN CISNEROS VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELITA BASTIDAS AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2006, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANIOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano MARTIN CISNEROS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 13.765.839, asistido por el Abogado JOSÉ ERNESTO CHAVEZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 111.094 y por la parte demandada la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial, abogada CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 60.121, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita las pruebas a las partes quienes fueron consignadas. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como fue expuso: aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), pagadera en este acto mediante la emisión de a nombre del demandado de autos, librado en contra de la entidad financiera Banco Provincial de la Oficina La Castellana Torre Lara, signado con el N° 0777833, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, utilidades no distribuidas. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (3) días hábiles para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
El Juez

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EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

Parte actora Abogado Asistente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANIOVA VALERA VARGAS