REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000452
PARTE ACTORA: JOSE MARTÍN QUIROZ y MARISELA VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL y
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTITUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU y EDWARDS JOSE VILLEGAS OLIVARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de Diciembre de 2006, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadanos JOSÉ MARTÍN QUIROZ Y MARISELA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 23.782.552 y 11.134.555, asistido por el Abogado ORLANDO JOSÉ GONZALEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 60.980, y por la parte demandada INVERSIONES ALTITUD, representada por sus apoderados judiciales Abogados CAROLINA BEATRIZ CONTINI ABREU y EDWARDS JOSE VILLEGAS OLIVARES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 89.250 y 111.931 respectivamente. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como fue expuso: aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante a la ciudadana MARISELA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.134.555 la cantidad de SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 747.519,00), debido a que a la misma se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 240.000,00 y un préstamo por Bs. 150.000,00 y además la empresa se encuentra en la actualidad cerrada debido a las condiciones económicas, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades, los cuales serán pagados en este acto mediante la emisión de un cheque de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, signado con el N° 38253017, a su favor; en cuanto al ciudadano JOSÉ MARTÍN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.782.552, los apoderados judiciales manifiestan que nunca fue trabajador de su representada, en virtud de que este ciudadano era un comprador al por mayor de los productos que expendía la empresa demandada; pero con la sola intención de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar al señor JOSÉ MARTÍN QUIROZ, antes identificado la cantidad de Bs. 1.200.000, los cuales serán pagados en la forma siguiente: en este acto la cantidad de Bs.350.000,00 mediante cheque de la entidad financiera antes descrita, signado con el N° 31253018; y el resto será cancelado en dos pagos por la cantidad de Bs. 425.000,00, cada uno, pagaderos a la diez de la mañana en la sede del Tribunal, en las siguientes fechas: 20/12/2006 y el 01/02/2007 respectivamente. En este acto presente la ciudadana MARISELA VILORIA, antes identificada, (parte actora) debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, de la misma manera hace entrega en este acto de un celular perteneciente a la empresa demandada, marca motorota, modelo: Júpiter, con su respectivo cargador, de la misma manera manifiesta que las pruebas consignadas, se le entregue a la parte demandada, en virtud que las misma le pertenecen ; de la misma manera se encuentra presente el ciudadano JOSÉ MARTÍN QUIROZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, quien manifiesta que el fue un comprador del producto que vendía la parte demandada y que no fue trabajador de la misma, además acepta la cantidad arriba ofrecida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte Demandante Abogado Asistente de la Parte Actora


Apoderado Judiciales de la Parte demandada
La Secretaria

Abogada Yulianova Valera