REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000539
PARTE ACTORA: SANTOS MONTILLA GIVANNY JOSÉ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA FRANYELI
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: HENRRY JOSÉ SUAREZ BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: la parte demandada PANADERÍA FRANYELI, a través de su representante legal ciudadano: FRANKLIN JOSE URBINA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.818, asistido por el Abogado en ejercicio HENRRY JOSÉ SUAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.636, no encontrándose presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial la parte demandante ciudadano: SANTOS MONTILLA GIVANNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.097.288; se deja constancia que se encuentra presente la Procuradora de Trabajadores Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.526, quien no tiene poder para representar al Trabajador. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena publicar en esta misma fecha el presente fallo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte demandada La abogada Asistente


La Procuradora de Trabajadores

LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VAERA VARGAS