REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000555
PARTE ACTORA: JOSÉ AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO DE PICA Y DE PODA LOS LLANOS DE MONAY
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ASTRID LEON ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Diciembre de 2006 siendo las 10:30 a. m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, al Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abg. AURA ESTELA VIILLARREAL y de la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ, se deja constancia de la realización de la presente Audiencia en esta fecha en virtud de que el día 19 de Diciembre del 2.006 fecha en que correspondía la Audiencia Preliminar se presentó una Huelga en la entrada de la Ciudad de Trujillo que impidió el acceso a las instalaciones del Circuito Laboral de Trujillo por lo que fue necesario a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y el acceso a la Justicia diferir las Audiencias y en tal sentido se realiza en esta fecha; comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILAR VIELMA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.546, asistido por la Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526 en su condición de Procuradora del Trabajo y la parte demandada COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY representada por el Ciudadano: JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.997.968, asistido por la Abogado: ASTRID LEON ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.265, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada aclara que la denominación verdadera de la Cooperativa es: COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO DE PICA Y DE PODA LOS LLANOS DE MONAY. R. L. por lo que el Tribunal a través del Despacho Saneador, subsana en este acto la denominación de la parte demandada; así mismo la demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. 1.263.999,60 en base a los conceptos discriminados en el Libelo de demanda en virtud de haber otorgado un anticipo de Prestaciones Sociales de Bs. 500.000,oo, ofreciendo en este acto la cantidad de Bs. 500.000,oo en dinero en efectivo y la cantidad de Bs. 763.999,60 para el día 31 de Enero del 2.007 a las 2:30 p.m por ante la sede de la Procuraduría del Trabajo en la ciudad de Valera. En este estado, la parte actora debidamente asistido, libre de constreñimiento, coacción y coerción, reconoce haber recibido el anticipo establecido por la demandada, y acepta, conviene y recibe el pago en el día de hoy declarando estar de acuerdo con la cantidad señalada para la fecha 31 de Enero del 2.007, por lo que manifiesta que una vez recibido la totalidad del pago adeudado no tiene nada más que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivará el expediente una vez que conste el pago acordado. Es Todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria


Abg. Yolimar Cooz



Parte Actora Procuradora del Trabajo



Parte demandada Abogada asistente parte demandada