REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: TP11-L-2006-000341
PARTE ACTORA: YELBER JOSÉ AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: EL IMPERIO DEL CALZADO C.A, ROLINI Y STILO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONI ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes doce (12) de Diciembre de Dos mil seis (2006) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RI VAS, inscrito en el IPSA bajo el No.31.341 y la demandada empresas EL IMPERIO DEL CALZADO C.A., JUAN GREGORIO GONZALEZ, ROLINI y STILO C.A, respectivamente por intermedio de su apoderado judicial abogado JHONI ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.653, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso lo siguiente. “Luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados indico que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad 30 días que dan un total de Bs.232.875,oo; vacaciones fraccionadas, 17 días que dan un total de Bs.263.925,oo; utilidades fraccionadas, 11 días que dan un total de Bs.170.775,oo; intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs.62.434,15 y alícuota sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 72.285, 50 que dan un total general de UN MILÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) los cuales cancelo en este mismo acto en dinero en efectivo ” El apoderado judicial de la parte actora declara que: “Las empresas demandadas, no le queda a deber nada a su representado cantidad alguna por los conceptos laborales aquí demandados ni por ningún otro”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregó escrito de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las tres y dos (3:02 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Jueza,

M.SC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.