REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

En su nombre

El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000055.
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO PEÑA ROMERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MACHAEN LANZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, martes doce (12) de diciembre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS FRANCISCO PEÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.V-13.765.164, en su condición de parte actora, representado por su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el No.75.156 y la parte demandada empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA) por intermedio de su apoderado judicial abogado GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.14.284 y el Gerente de Recursos Humanos de la misma, ciudadano MODESTO NEVES NUNES, titular de la cédula de identidad No.V-4.547.999; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso lo siguiente:”Insistimos en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia a nombre de mi representada procedo a consignar en este acto la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.525.555,60) por concepto de prestaciones sociales cuyo conceptos y montos discrimino a continuación: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 367 días por un monto de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.448.978,48); artículo 125 de la referida ley, indemnización 150 días por la cantidad de SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.098.453,00); preaviso sustitutivo por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIIMOS (Bs.2.839.381,20); vacaciones fraccionadas 46,06 días por un monto de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.096.674,50); intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.42.068,50). De los cuales, se deduce del monto general anterior, lo correspondiente a los anticipos de prestaciones sociales establecidos en el artículo 108 de la referida ley, la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.352.798,oo); y por cuanto existe medida provisional de obligación alimentaria dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y notificada a mi representada en oficio signado bajo el No.1100-2, de fecha 30-03-2006, donde nos manifiesta el descuento de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensual, y como quiera que igualmente se decretó medida de embargo sobre prestaciones sociales equivalentes a treinta y seis (36) mensualidades, mi representada procede a descontar del monto a pagar al trabajador, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.200.000,oo).Consignamos copia fotostática del oficio antes indicado. Asimismo, consignamos en este acto utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2006 por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs.3.256.337,20) y salarios caídos por un monto de SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.705.000,oo). Los montos antes señalados se cancelan en este acto mediante cheques de la agencia bancaria Banco Provincial Agencia Valera, cuyo titular es la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), signado bajo el número 4866461 por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.322.757,60) a nombre del ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA ROMERO, librado contra la cuenta corriente No.010002414, de fecha 08-11-2006; cheque No.4866917 de la agencia bancaria Banco Provincial Agencia Valera, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.3.256.337,20) a nombre del ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA ROMERO, librado contra la cuenta corriente No.010002414, de fecha 15-11-2006; cheque signado bajo el No.4867269 por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.355.000,oo) a nombre del ciudadano LUIS FRANCISCO PEÑA ROMERO, librado contra la cuenta corriente No.010002414, de fecha 05-12-2006 y cheque de gerencia signado bajo el No.34332, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.200.000,oo) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo correspondiente a la retención ordenada por el mismo en la medida de embargo sobre prestaciones sociales equivalentes a treinta y seis (36) mensualidades. Igualmente, manifiesto hacerle entrega al demandante del egreso de la afiliación del Seguro Social y la información referente a su afiliación a la Ley de Política Habitacional”. La parte actora debidamente asistida por abogado y libre de constreñimiento acepta el pago propuesto por la demandada y declara que: “La empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA), no le queda a deber cantidad alguna por ninguno de los conceptos laborales ni por ningún otro concepto por lo cual le otorga el más amplio finiquito”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregó escrito de promoción de pruebas y anexos a la parte demandante. Terminó siendo las dos y veinticinco (2:25p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Jueza,

M.Sc. Ysmelda Aldana Moreno.


PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.