REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: TP11-L-2006-000548
PARTE ACTORA: NORA AGRIPINA BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA PENSO C.A. Y PENCO LAS ACACIAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RICARDO PENSO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ELIZABETH PEÑA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de Diciembre de Dos mil seis (2006) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el No.75.156 y la demandada empresas SUPLIDORA PENSO C.A. Y PENCO LAS ACACIAS C.A., respectivamente por intermedio de su apoderada judicial abogada ELIZABETH PEÑA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.790, la cual consigna copias fotostáticas del documento poder a efectus videndi para su debida certificación, a objeto de ser agregado al presente expediente. La Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la certificación solicitada. Seguidamente se aperturó el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Acto seguido, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte demandante consigna en cinco (05) folios útiles, escrito de promoción de pruebas y anexos en nueve (09) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en sesenta y cinco (05) folios útiles. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expuso lo siguiente. “Luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados a fin de poner fin al presente litigio mis representadas ofrecen cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.000.700,oo) los cuales serán cancelados por ante la sede de la demandada en el día de hoy, mediante cheque a nombre del apoderado judicial de la demandante, de fecha 13-12-2006, signado bajo el No.29539736, de la entidad bancaria Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente No. 01050056731056233877, cuyo titular es la empresa Penco las Acacias C.A. ” El apoderado judicial de la parte actora declara que: “ Acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia las empresas demandadas, no le queda a deber nada a su representada cantidad alguna por los conceptos laborales aquí demandados ni por ningún otro”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

M.SC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.