REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000542

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO BALZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL RINCÓN III
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO ANTONIO DELGADO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006 siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BALZA contra la COOPERATIVA EL RINCÓN III en la persona de su representante legal ciudadano ENIO ANTONIO DELGADO MARIN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO BALZA, titular de la cédula de identidad No.V-13.591.436 por intermedio de su apoderado judicial abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el IPSA bajo el No.104.986 y la parte demandada la COOPERATIVA EL RINCÓN III en la persona de su representante legal ciudadano ENIO ANTONIO DELGADO MARIN por intermedio de su apoderada judicial abogada BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el IPSA bajo el No.58.186. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora solicita el derecho y expone lo siguiente: “Expresamente reconoce que en consideración que se trata de un reclamo de pago de prestaciones sociales derivados u originados por la ejecución de una obra determinada para lo cual había sido contratado por una persona natural y no por la COOPERATIVA EL RINCÓN III, es decir que la relación laboral existía entre el demandante y el ciudadano ENIO ANTONIO DELGADO MARIN, en consecuencia es menester aclarar que la persona jurídica conocida como COOPERATIVA EL RINCÓN III, no le adeuda al demandante ningún concepto por prestaciones sociales reclamadas. A su vez, una vez esclarecida la situación manifiesto que el ciudadano ENIO ANTONIO DELGADO, le canceló a mi poderdante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) por concepto de pago derivados de un contrato de obra determinada, no teniendo la persona natural contratante ningún tipo de deuda laboral con el demandante y así se hace constar en este acto. Asimismo, solicito a este tribunal homologue el presente asunto y le de el carácter de cosa juzgada al presente asunto por cuanto el ciudadano ENIO ANTONIO DELGADO MARIN, canceló a mi representado la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) el día 14 del presente mes y año, según información que me fue suministrada por el demandante”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y señala lo siguiente: “Estoy conforme con todo lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora” Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Siendo las dos y cincuenta (2:50 p.m.) de la tarde, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,


Msc. YSMELDA ALDANA MORENO,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.