REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2006-000058

PARTE ACTORA: SUGEIDI KARINA LEAL MEJIA.
ABOGADA ASISTENTE: ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TOTAL TV, S.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PACHECO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO GABRIEL BRICEÑO FERNÁNDEZ. MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SUGEIDI KARINA LEAL MEJIA, titular de la cédula de identidad No.V-15.952.273, asistida por la abogada PAULA TERESA CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el No.26.548 y la empresa TOTAL TV, S.A. cuyo representante legal es el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO, por intermedio de su apoderado judicial abogado GABRIEL BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.102.878 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Mi representada persiste en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de de haber realizado un recálculo de los conceptos laborales señalo que son procedentes los siguientes: Los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días por el salario diario Bs.26.666,66 que dan un total de Bs.1.599.999,60, salarios caídos por la cantidad de Bs.879.999,78; Antigüedad artículo 108 de la mencionada ley 45 días que dan un total de Bs.1.199.999,70; vacaciones fraccionadas 15,3 días que dan un total de Bs.407.999,89; bono vacacional fraccionado 5,25 días que dan un total de Bs.139.999,96; cesta ticket 203 días por la cantidad de Bs.8.400,oo que dan un total de Bs.1.705.200,oo; 5 días feriados que dan la cantidad de Bs.266.666,60 y las utilidades fraccionadas fueron debidamente canceladas por la empresa; siendo un total general de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.199.865,53) de los cuales ofrezco cancelar la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.099.932,76) mediante cheque el día 27-12-2006 por ante la sede de la empresa demandada y la cantidad restante, esto es, TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.099.932,76) mediante cheque el día 16 de Enero de 2007 por ante la sede del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. La parte actora debidamente asistida en este acto por abogada y libre de constreñimiento manifiesta “Acepto y convengo el pago antes propuesto”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las cuatro y veinte (4:20 p.m.) de la mañana. Se deja constancia que se entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE,



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANTANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.