REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-000355

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2006 por la Abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.230, Apoderada Judicial de la EMPRESA AGROPECUARIA VALERITA C.A, plenamente identificada en actas procesales, mediante la cual consigna la transacción laboral que celebraron las partes por ante la Notaria Pública Segunda de Valera, de fecha 9 de noviembre de 2006, anotada bajo el Nº 65, tomo 129, para que este Tribunal proceda a su respectiva homologación, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo definitivo del presente asunto. Igualmente solicita le sea expedida copia certificada del auto de homologación, así como de aquel que la acuerde y donde se ordene el archivo definitivo. En consecuencia visto el escrito presentado, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley y el Derecho, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; HOMOLOGA el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente. Ahora bien en vista del acuerdo suscrito por las partes, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante el cual se fijaba la fecha para la continuación de la Audiencia Preliminar. Igualmente ordena a la Secretaria expedir copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que la parte provea lo conducente. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Jueza,

MSc. Ysmelda Aldana Moreno.
La Secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo.




En el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre de Dos mil seis (2006) se publicó el presente fallo.


La Secretaria,

Abg. Patricia Hernández Perdomo.