REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º




N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000560
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CHÁVEZ RAMÍREZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID LEÓN ROJAS
MOTIVO: CPBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA CHÁVEZ RAMÍREZ contra la COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY, en la persona de su representante legal ciudadano JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano JUAN BAUTISTA CHÁVEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.V-24.565.333, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el No.57.526 y la parte demandada COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY en la persona de su representante legal ciudadano JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, asistido por la abogada ASTRID LEÓN ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No.56.265. Acto seguido, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte demandante consigna en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, copias fotostáticas de contrato en diecisiete (17) folios útiles y seis (06) anexos; dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo,7 días; Antigüedad cláusula 37 de la Convección Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela 15 días, vacaciones cláusula 24 de la referida convención 24,20 días y utilidades 34,20 días que dan un total de 80,40 días por el salario diario de Bs.24.551,56 que da un total general de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.973.945,30) de los cuales señala la parte demandada haberle cancelado a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales; quedando a deber la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.1.473.945,30) de los cuales cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mediante cheque signado bajo el No. 32809140, librado contra la cuenta corriente Nº 01340402004023013946, al portador, de fecha 19-12-2006, de la entidad bancaria Banesco, Agencia Sabana de Mendoza. La cantidad restante, esto es, NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 973.945,30) será cancelada el día 31-01-2007 mediante cheque por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo. La parte actora debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los respectivos anexos a las partes. Terminó siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ QUNTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJAORES,



PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.