REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196 y 147

Trujillo, veinte (20) de Diciembre de 2006.

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000560.

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el ciudadano JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ, asistido por la abogada ASTRID LEÓN ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No.56.265, representante legal de la parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 19-12-2006, ya que en el acta suscrita en la referida fecha las partes señalaron como nombre de la demandada, Cooperativa Los Llanos de Monay, tal como aparece en la decisión cursante a los folios 14 al 15 del presente expediente, ya que según lo señalado por el referido ciudadano, el nombre correcto es COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO DE PICAS Y PODAS LOS LLANOS DE MONAY R.L.

En relación a ello, se observa que en la sentencia cuya aclaratoria se solicita en fecha 19-12-2006, este Juzgado homologa el acuerdo al cual han llegado las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada en la demanda incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CHÁVEZ RAMÍREZ contra la COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY, representada legalmente por el ciudadano JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar indica como parte demandada a la COOPERATIVA LOS LLANOS DE MONAY, tal como se evidencia a los folios 01 al 03 del presente expediente. En la referida sentencia, por error material involuntario se señala como parte demandada a la señalada Cooperativa, cuando el nombre correcto COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO DE PICAS Y PODAS LOS LLANOS DE MONAY R.L., según lo señalado por el representante legal en diligencia cursante al folio 17 de este expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja ACLARADA la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2006, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JAIRO GERARDO CONTRERAS HERNÁNDEZ contra la COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO DE PICAS Y PODAS LOS LLANOS DE MONAY R.L.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2006 en el expediente N° TP11-L-2006-000560. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

M.Sc. YSMELDA ALDANA MORENO



LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,



ABG. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO.